Es el conjunto de programas, procedimientos y documentos relacionados
con el sistema hardware. Es la herramienta de que se vale el usuario
para obtener el resultado esperado de un procesamiento de datos. Código
Fuente: (Programa Fuente) Es un texto escrito en un lenguaje de
programación para crear el programa. Es la forma del programa legible
por el programador. Licencia: Es la forma en que un autor permite el uso
de su creación por otras personas, de la . manera que el cree
aceptable. Es el instrumento que regula las maneras en que el usuario
puede utilizar el software. Copyright : Es el derecho legal de un autor
que obtiene por el resultado creativo de un trabajo original. Es una
forma de protección garantizada por la ley.
DIFERENCIAS ENTRE SOFTWARE LIBRE Y SOFTWARE PRIVADO
- El software libre es aquel que puede ser distribuido, modificado, copiado y usado; por lo tanto, debe venir acompañado del código fuente para hacer efectivas las libertades que lo caracterizan.
- Mientras que el software privado se refiere a cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o que su código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SOFTEARE LIBRE
Tiene como misión potenciar los
esfuerzos en materia de Informática que se desarrollen en el Sector
Gobierno y en las Comunidades Organizadas, con el fin de
contribuir a la eficiencia y efectividad del Estado, así como
impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional
del sector de las Tecnologías de Información.
La comunidad de Software Libre
radicada en Venezuela ha estado muy activa desde 1990 y se ha
expresado de diferentes maneras, por lo que se ha
constituido en promotora de la independencia tecnológica del
país.
El trabajo colectivo de esta comunidad ha
sido de vital importancia para concebir, desarrollar y
ejecutar proyectos de Tecnologías de Información Libres que
promuevan el ejercicio de la soberanía y la independencia tecnológica en
Venezuela. Un ejemplo es el Proyecto Canaima Educativo,
un aporte universal con sabor venezolano, que promueve la
socialización del conocimiento, respetando las libertades y
necesidades de nuestro país, al tiempo que aprovecha la
experiencia y creatividad de los docentes venezolanos.
Este sistema sociotecnológico va más allá
de la Comunidad de Software Libre, hay actores que no son técnicos,
pero son fundamentales; el sector productivo, educativo,
emprendedores e instituciones gubernamentales se integran a
la construcción colectiva y estratégica de proyectos en
Tecnologías de información Libres que coadyuvan al progreso
de nuestro país.
Se ha definido que un programa es Software Libre si respeta las
libertades del usuario y de la comunidad. Si no existen esas libertades
no estamos hablando de Software Libre si no de Software Privativo. El
Software Privativo es aquel al cual no tenemos la posibilidad de
compartirlo sin romper la licencia ni de conocer ni modificar el codigo
fuente que contiene.
Reflexionar sobre el proceso de migración
al Software Libre y su relación con la Soberanía
y la Independencia Tecnológica, fue el objeto de una jornada
que se realizó durante los días 21 y 22 de junio
de 2006 en el auditorio de la Casa de Bello del Ministerio de
Educación y Deportes (MED).
En esta actividad diversos entes del Gobierno Bolivariano
presentaron sus experiencias, avances y logros con relación
al Software Libre, en particular con la aplicación del
Decreto N° 3.390 y el estado del proceso de migración
hacia los "Estándares Abiertos" que presenta
la Administración Pública de venezolana.
Este Decreto de fecha 23 de diciembre de 2004,
publicado en Gaceta Oficial N° 38.095 el 28 de diciembre del
mismo año, dispone en su primer artículo que: "La
Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares
abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.
A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos".
Resumen: Plantea los mitos y realidades
que se tejen entorno al uso de herramientas sobre estándares
abiertos o Software Libre, haciendo una comparación entre
las aplicaciones de éste último frente al Software
Propietario o Privativo, expone sus diferencias en relación
a la seguridad, así como a las ventajas del Software Libre
para su aprendizaje, y describe como ha sido el avance del proceso
de migración en el MED. Sobre este particular resaltó
la ponente, que de un total de 33 servidores, 29 de ellos han
sido exitosamente migrados a Software Libre. También responde algunas preguntas del público
asistente formulando recomendaciones para superar las dificultades
que presentan los usuarios finales en el manejo de los servicios
de estándares abiertos o Software Libre.
Decreto Presidencial del Uso del Software Libre
Decreto Presidencial 3.390, concerniente al uso del Software Libre.
Decreto Presidencial 3.390, concerniente al uso del Software Libre.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDOQue es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población.
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
CONSIDERANDOQue la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
CONSIDERANDOQue el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad,
DECRETA
La
Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y
servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
Artículo 2.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 2.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3.
En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, paralo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 5.
El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6.
El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.
Artículo 7.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo 8.El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9.
Artículo 10.
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Artículo 11.
En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12.
Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con EstándaresAbiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes.
Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 13.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo 14.
Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
PAPEL DEL MPPEUCT EN LOS PLANES Y DESARROLLO DEL
SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
En el marco de la conmemoración de los tres años de
la Siembra del Comandante Hugo Chávez Frías, trabajadores del Ministerio
del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(Mppeuct) y público en general participaron en el conversatorio
“Tecnologías Libres como legado para la soberanía tecnológica”,
realizado en la Plaza de los Pueblos y Saberes, en la ciudad de Caracas.
En la actividad se resumieron los logros de la
Revolución Bolivariana en el área, a fin de afianzar la tan anhelada
meta del Comandante Eterno, como es la soberanía tecnológica mediante el
uso, desarrollo y apropiación de las tecnologías libres, software y
hardware, así como las experiencias del conocimiento ejecutadas mediante
los proyectos Canaima e Infocentro.
Joaquín Muñoz, del Centro Nacional de Tecnologías de
Información (Cnti), se refirió a las tecnologías de información libre en
el marco del proceso revolucionario y cuál fue el legado que en el área
dejó el Comandante Chávez, entre los cuales hizo mención especial al
proyecto Canaima Educativo y su marco histórico, y por qué surgió el
paro petrolero que dan pie para empezar a hablar del Software Libre en
Venezuela.
Enfatizó en que “el pueblo debe seguir recordando que
tiene una historia, porque a veces olvidamos muy fácil. Debemos seguir
buscando todas las iniciativas que están claras en el mundo del software
en pro de activar el motor económico del país”. Destacó que la
importancia del Canaima como software radica en que permite normalizar
la gestión de tecnologías de información en las instituciones públicas,
porque “la idea es que todos utilicemos la misma herramienta. Gestionar
un error es mucho más fácil sobre una sola plataforma que sobre
múltiples y así se fortalece este sistema”.
Igualmente, informó que se está probando la última
versión de Canaima, que es la número 5. “En la actualidad, este sistema
está más ajustado a la realidad de quien labora en la administración
pública y para ello hemos estado recogiendo toda la información para
conocer su evolución. El Canaima que está centrado para el sector
público ya no es un sistema de uso genérico, sino que está enfocado en
esta área”.
Por su parte, Marcos Salazar, representante de las
comunidades de Software Libre, expuso el marco jurídico del área, como
son los decretos 825 y 3.390, así como se refirió a la formación de los
Infocentros, el uso de las Canaimitas en el Proyecto Caciquito dirigido a
alfabetizar tecnológicamente a los niños. Habló, al igual, en nombre de
la Comunidad Latinoamericana de programadores WEB “Juntos”.
Señaló que el trabajo de las comunidades “en
ocasiones no se ve, pero lo hacemos desde muchos frentes, estamos en
todas partes. El acceso a Internet nos permite tener un ámbito
hiperespacial, lo que nos permite trabajar en otro proyecto, como lo es
la formación de las Comunas Tecnológicas, a fin de unir estos
conceptos”.
Sobre el legado del Comandante Chávez y el software
libre, Salazar apuntó que “comprendió su importancia en el país y su
consecuencia. Nosotros como comunidades somos el transporte de esa
visión de que todo el país tuviera acceso al conocimiento a través de la
tecnología”.
Mis conclusiones:
1.Apostar por el software libre supone una oportunidad local, además de ser una apuesta social.
2.Las políticas públicas en España son favorables al desarrollo del software libre ( proposición no de ley, creación del CENATIC, LAESP, LISI)
3.En momentos de crisis económica y definición de un nuevo modelo productivo el software libre es una oportunidad: ahorro para las administraciones publicas y apuesta por un tejido de TIC’s propio.
4.Se debe apostar por el software libre como una herramienta para la sociedad del conocimiento.
5.La apuesta por el software libre no es una cuestión técnica, es una cuestión social.
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